Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Expediente disciplinario
Art. 178
En vigor desde 24 may 2022
La duración de la instrucción del expediente sancionador no podrá exceder del plazo de un año, computado desde la fecha de incoación del expediente hasta la de notificación de su resolución al expedientado. Cuando concurran razones excepcionales, la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria, podrá conceder mediante Decreto motivado una prórroga de hasta tres meses más.
El vencimiento de los anteriores plazos sin haberse dictado y notificado resolución expresa produce la caducidad y archivo del expediente. La resolución que la declare ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-178