Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Expediente disciplinario
Art. 170
En vigor desde 24 may 2022
1. Si el Fiscal Promotor de la Acción Disciplinaria decide incoar expediente disciplinario, dictará Decreto motivado en el que precisará los hechos delimitadores del expediente y designará como Secretario del mismo a un fiscal que no podrá ser miembro de la Inspección Fiscal.
2. El Decreto de incoación será notificado al fiscal afectado y al denunciante si lo hubiere. este último podrá formular alegaciones, pero no recurrir la decisión final que recaiga en la vía administrativa, sin perjuicio de la legitimación que ostente como interesado en la vía jurisdiccional.
La notificación del Decreto de apertura del expediente al fiscal afectado interrumpirá la prescripción.
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Proeli/es/rd/2022/05/03/305#art-170