Título TÍTULO VII
Art. 116
En vigor desde 21 jul 2023
1. El funcionamiento y ejecución de cada plan de pensiones de empleo simplificado será supervisado por una comisión de control constituida al efecto. La comisión de control del plan simplificado tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del plan en todo lo que se refiere a los derechos de sus partícipes y beneficiarios.
b) Proponer y, en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que el texto refundido de la ley de regulación de planes y fondos de pensiones y este reglamento le atribuye competencia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el plan de pensiones.
2. La comisión de control del plan de pensiones de empleo simplificado podrá delegar en la entidad gestora la integración, baja y separación de promotores, el pago de prestaciones y supuestos excepcionales de liquidez así como la movilización de derechos consolidados, sin perjuicio de la supervisión de la comisión de control del plan de pensiones simplificado, en los términos que, en su caso, se acuerden con la entidad gestora.
Se añade por el art. único.50 del Real Decreto 668/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16728
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/304#art-116