Título TÍTULO VI
Art. 108
En vigor desde 21 jul 2023
Las modificaciones posteriores a la constitución e inscripción de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se regirán por lo dispuesto en el artículo 60, con sujeción a los límites y requisitos que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con las siguientes particularidades:
a) Las modificaciones deberán comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acompañando la certificación de los acuerdos de modificación y la ratificación de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
b) En caso de que la Comisión Promotora y de Seguimiento no ratificase dicha modificación, por detectar cualquier incumplimiento normativo, emitirá un informe motivado de su decisión, que remitirá a la Comisión de Control Especial y a la entidad gestora del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto. A partir de la recepción del informe motivado, la entidad gestora cuenta con un plazo de 10 días para presentar alegaciones al informe. Una vez analizadas las alegaciones presentadas a la Comisión Promotora y de Seguimiento, ésta podrá ratificar la modificación o emitir un nuevo informe motivado de su decisión.
Se añade por el art. único.47 del Real Decreto 668/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16728
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/304#art-108