Art. 7

En vigor desde 1 may 2019
A efectos del cómputo del periodo de carencia requerido para el acceso a las prestaciones que podría causar el beneficiario de esta compatibilidad, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad al hecho causante de la pensión contributiva de jubilación.
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eli/es/rd/2019/04/26/302#art-7

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