Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 6 mar 2011
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones de desarrollo que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
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eli/es/rd/2011/03/04/302#disposicion-final-cuarta

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