Art. Preambulo

En vigor desde 30 mar 2010
El objeto del presente real decreto es adecuar la planta judicial de los partidos judiciales de Orihuela, Gandía y Torrent, a las necesidades judiciales existentes, mediante la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. Los partidos judiciales de Orihuela, Gandía y Torrent cuentan con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado las preceptivas propuestas de separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en dichos partidos judiciales, recogidas en los Acuerdos Cincuenta y dos, Cincuenta y tres y Cincuenta y cuatro adoptados en el Pleno del día 20 de octubre de 2009. Con esta separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en los partidos judiciales de Orihuela, Gandía y Torrent y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Con ello se favorece la especialización y efectividad en el cumplimiento de los principios de contradicción e inmediación en el ejercicio de la función jurisdicción jurisdiccional, en base a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, al exigir al Juez un nuevo papel en el proceso civil y en el penal en partidos judiciales como aquellos a los que esta disposición afecta, pueda más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por la comunidad autónoma afectada. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de marzo de 2010, DISPONGO:
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eli/es/rd/2010/03/15/302#preambulo-pr

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