Art. [preambulo]
En vigor desde 9 ago 2016
El proceso de adaptación del ordenamiento jurídico español a los cambios introducidos por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, hace necesaria una revisión de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, aprobados por Real Decreto 757/2006, de 16 de junio.
Así, con el objeto de actualizar los mencionados Estatutos y adaptarlos a las modificaciones incorporadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de conformidad con los principios contenidos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se aprueban los nuevos Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
En el capítulo I de estos Estatutos se regula la naturaleza, funciones y composición del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, integrado por todos los Colegios de Médicos existentes en España.
El capítulo II regula la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, estableciendo su composición, forma de elección y funciones. También se regulan en este capítulo los derechos y deberes de los miembros de la Asamblea General, así como las causas de cese e incompatibilidad de los cargos electos del Consejo General.
El capítulo III regula el Pleno del Consejo General, estableciendo su composición, régimen de reuniones y funciones, mientras que el capítulo IV regula la Comisión Permanente del Consejo General, estableciendo también su composición, régimen de reuniones y funciones.
Los órganos unipersonales del Consejo General se regulan en el capítulo V y son la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda, la Secretaría General, la Vicesecretaría General y, por último, la Tesorería.
El capítulo VI regula los restantes órganos del Consejo General, entre los que se encuentran la Oficialía Mayor o Gerencia, la Asesoría Jurídica, las Secciones Colegiales y, finalmente, la Comisión de Deontología y Derecho Médico.
Por su parte, el capítulo VII regula el régimen económico del Consejo General, mientras que el capítulo VIII contiene previsiones sobre la existencia de una ventanilla única, conforme a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, así como sobre la creación de un Registro Central de la Profesión Médica y de Sociedades Profesionales Médicas.
Por último, el capítulo IX regula la elaboración de la Memoria Anual del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y el capítulo X la atención a los colegiados, consumidores o usuarios.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, oídos los Colegios Profesionales de su especialidad, ha elaborado y elevado propuesta de nuevos Estatutos del Consejo General al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2016,
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Proeli/es/rd/2016/07/22/300#preambulo-pr