Art. 2

En vigor desde 19 ene 2011
1. La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras es el órgano directamente responsable, bajo la dirección del titular del Departamento, de la definición y propuesta de las políticas del Ministerio referentes a la planificación de las infraestructuras del transporte, y la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la realización de infraestructuras del transporte a través de los órganos y organismos públicos de ella dependientes. 2. La Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras ejerce, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En particular, le compete: a) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica del Departamento en materia de infraestructuras y transporte, de acuerdo con su contribución a la sostenibilidad del sistema de transporte, su rentabilidad y su impacto social y territorial. b) La formulación de la planificación y programación del Departamento en materia de infraestructuras y transportes, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, así como su revisión y seguimiento, y la promoción de medidas para favorecer la intermodalidad y la movilidad sostenible, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Transportes. c) La programación de inversiones en infraestructuras, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría de Estado de Transportes y de las que corresponden a la Subsecretaría de Fomento en relación con la programación y presupuestación de recursos económicos. d) La ejecución, directamente o a través de los organismos y entidades dependientes de la Secretaría de Estado, de las infraestructuras del transporte por carretera y ferrocarril. e) La coordinación de la actividad de los órganos y organismos de la Secretaría de Estado, así como la supervisión y seguimiento de los programas de actuación plurianual. f) La determinación de los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de sus competencias, en lo supuestos de conflicto laboral o de absentismo empresarial. g) La participación en la planificación y el seguimiento, en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas. h) La elaboración y revisión de la planificación estratégica de las infraestructuras de transporte. i) La planificación estratégica en materia de intermodalidad y modos saludables. j) La formulación de la planificación y programación sectorial, de acuerdo con las previsiones de centros directivos del Departamento. k) El desarrollo de la participación en la planificación y el seguimiento, en materia de redes transeuropeas del transporte y de conexiones transfronterizas. l) La realización de estudios de carácter prospectivo, económico-financiero y territorial. m) La programación de inversiones en infraestructuras en el ámbito de la planificación estratégica y sectorial. n) El seguimiento de los planes y programas de infraestructuras de transporte del Departamento. ñ) La coordinación de las actuaciones para la mejora de la integración de los aspectos medioambientales en la planificación de las infraestructuras de transporte y la realización de estudios medioambientales de carácter estratégico. o) La coordinación y seguimiento de los informes previos a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a las infraestructuras. p) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano superior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Ministerio de Fomento y en coordinación con ellos. q) El impulso, la coordinación y el seguimiento de todos los procesos e instrumentos necesarios para la integración de las infraestructuras de transporte de interés general en los ámbitos urbanos. 3. De la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, depende la Secretaría General de Infraestructuras. 4. Depende del Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, el Organismo Autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). 5. Como órgano de apoyo político y técnico del Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre. 6. Depende directamente de la Secretaría de Estado, con nivel orgánico de subdirección general la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras y Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2. h), i), j), k), m), ñ), o) y p). 7. Depende, asimismo, directamente de la Secretaría de Estado, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Estudios e Integración Medioambiental del Transporte, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2.l) y n).
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eli/es/rd/2011/01/14/30#art-2

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