Art. Preambulo

En vigor desde 11 feb 1991
La disposición adicional primera de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, faculta al Ministerio de Hacienda a proponer al Gobierno las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el cumplimiento de esta Ley. Dentro de estas facultades, resulta conveniente dictar las normas conducentes a la reorganización de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con el fin de que pueda cumplir debidamente los cometidos que le asigna aquella Ley y su Reglamento. Creada por el Decreto 239/1960, de 4 de febrero, como órgano consultivo de la Administración dependiente del Ministerio de Hacienda, la Junta ha visto ampliadas sus competencias por la promulgación de distintas normas, siendo actualmente el órgano consultivo de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos en materia de contratación, desarrollando al propio tiempo una importante actividad como es el Registro de Contratos y la clasificación de contratistas de obras del Estado y de empresas consultoras y servicios, además de la elaboración y propuesta al Gobierno de los índices oficiales de revisión de precios de los contratos de obra. Los cambios producidos en la Administración desde la entrada en vigor del Decreto 315/1971, de 18 de febrero, y su modificación llevada a cabo por el Real Decreto 2651/1982, de 24 de septiembre, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva, aconsejan promulgar este Real Decreto en el que se establece en un texto único la composición y competencias de los distintos órganos colegiados integrados en la Junta, cuya regulación se encuentra actualmente dispersa en distintas normas, y se incluye en la Comisión Permanente y en las Comisiones de Clasificación de Contratistas de Obras y de Empresas Consultoras y de Servicios a distintos Departamentos ministeriales que anteriormente no participaban en las mismas, sin que la unificación afecte al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado al estar regulada su composición en el Decreto-ley 2/1964, de 4 de febrero. También se incluye en la nueva regulación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa la posibilidad de que las Comunidades Autónomas y las Entidades locales puedan solicitar informe de la misma, toda vez que ello es una consecuencia del principio de colaboración entre las Administraciones Públicas que puede hacerse especialmente conveniente en razón a las especificidades técnicas de la normativa básica del Estado en materia de contratos administrativos. Afectando la reforma que ahora se produce a la casi totalidad de los artículos del Decreto 315/1971, de 18 de febrero, con la redacción dada a determinados de ellos por el Real Decreto 2651/1982, de 24 de septiembre, ha parecido más conveniente, desde un punto de vista de técnica jurídica, la promulgación de un nuevo Real Decreto, que la modificación parcial de la normativa actualmente en vigor. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe favorable de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de enero de 1991, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1991/01/18/30#preambulo-pr

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil