Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 70

En vigor desde 12 ene 2023
El operador de la empresa alimentaria asegurará que los muestreos, laboratorios y métodos de análisis implicados en la realización de autocontroles para garantizar la calidad del agua de consumo, cumplan con lo dispuesto en el anexo III.
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eli/es/rd/2023/01/10/3#art-70

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