Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Actuación ante incidencias
Art. 27
En vigor desde 12 ene 2023
a) Para las incidencias tipo C, se seguirán los pasos descritos en el artículo 23 y se tendrá en cuenta lo prescrito en el apartado 2 del artículo 6 y las notas del anexo I, parte C;
b) Para las incidencias tipo E, se seguirán los pasos descritos en el artículo 23 y lo previsto en el anexo VI;
c) Para las incidencias tipo F y tipo S, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, se seguirán los pasos necesarios para resolver esta situación.
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Proeli/es/rd/2023/01/10/3#art-27