Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Control y vigilancia de la calidad del agua de consumo

Art. 21

En vigor desde 12 ene 2023
Las inspecciones de la autoridad sanitaria podrán incluir la zona de abastecimiento, las infraestructuras citadas en los artículos incluidos en la sección 1.ª del capítulo III, los laboratorios de control, la documentación relacionada y el contenido notificado en SINAC por parte de los operadores.
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eli/es/rd/2023/01/10/3#art-21

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