Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 30 ene 2010
A los efectos previstos en este real decreto, las definiciones, palabras, expresiones y términos han de ser entendidos en el sentido indicado en el Glosario de Términos incluido en el anexo IV.
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Proeli/es/rd/2010/01/08/3#art-2