Art. Disposición adicional única
En vigor desde 10 abr 2026
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos cuyas competencias serán ejercidas por los correspondientes órganos regulados en el presente estatuto:
a) Dirección de Producción e Infraestructuras.
b) Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial.
2. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los órganos que los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que aquellos dependieran orgánicamente conforme a este estatuto.
3. Las delegaciones de competencias y suplencias efectuadas en relación a órganos suprimidos continuarán siendo válidas mientras no sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, entendiéndose conferidas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la competencia o función correspondiente.
4. Las personas titulares de las direcciones suprimidas por este real decreto continuarán ejerciendo sus funciones en las direcciones de nueva creación a las que este real decreto atribuya las competencias que dichos órganos suprimidos tuvieran asignadas, hasta el nombramiento definitivo de las personas titulares de dichas direcciones.
5. Las personas titulares de los departamentos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, cuyas funciones sean asumidas por los departamentos creados en el mismo, continuarán ejerciendo sus funciones en los departamentos de nueva creación que asuman sus competencias.
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Proeli/es/rd/2026/04/08/299#disposicion-adicional-unica