Art. Artículo segundo

En vigor desde 1 jul 2021
La disposición adicional cuarta, queda redactada como sigue: «Disposición adicional cuarta. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o conservadoras y a los operadores de grúas torre, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.»
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eli/es/rd/2021/04/27/298#articulo-segundo

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