Art. Artículo noveno

En vigor desde 1 jul 2021
La instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores», aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, se modifica como se indica a continuación: Uno. El apartado 3 del apartado 6, «Empresas conservadoras de ascensores. Declaración responsable y requisitos», se modifica como sigue: «3. Las empresas conservadoras legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde deseen comenzar su actividad una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare que cumple los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que las actividades de mantenimiento, reparación y modificaciones importantes se efectúan de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en esta instrucción técnica complementaria. Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.» Dos. El apartado 7 del apartado 6, «Empresas conservadoras de ascensores. Declaración responsable y requisitos», queda redactado como sigue: «7. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado. En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.» Tres. El apartado 6.9 del apartado 6, «Empresas conservadoras de ascensores. Declaración responsable y requisitos», queda redactado como sigue: «9. Las empresas conservadoras deberán cumplir lo siguiente: a) Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que, en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente. b) Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de: i. Un técnico titulado universitario con competencias específicas en la materia objeto de la presente instrucción técnica complementaria, que será el responsable técnico, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un técnico titulado universitario competente en plantilla si, en el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo ostenta uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma. La figura del técnico titulado universitario competente podrá ser sustituida por la de dos o más técnicos titulados universitarios competentes, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa. ii. Un conservador contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad). Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un conservador en plantilla si la titularidad de la cualificación individual, la ostenta uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma. La figura del conservador podrá ser sustituida por la de dos o más conservadores, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa. c) Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad. d) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por accidente. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro de Industria, Comercio y Turismo siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. e) Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas, cumpliendo íntegramente los requisitos de esta ITC. f) Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.» Cuatro. El apartado 8, «Conservador de ascensores», se modifica como sigue: «8. Conservador de ascensores. El conservador de ascensores es la persona física que tiene conocimientos suficientes para desempeñar las actividades de mantenimiento y modificaciones importantes a que se refiere esta ITC. El conservador de ascensores deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa conservadora de ascensores habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones: a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención. b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención. c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto de esta instrucción técnica complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por el por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero. d) Tener reconocida la cualificación profesional de conservador de ascensores adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024. Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo X de esta instrucción técnica complementaria. De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.» Cinco. Se añade un nuevo anexo X, «Competencias a evaluar por las entidades acreditadas para la certificación de conservador de ascensores», con la siguiente redacción: «ANEXO X Competencias a Evaluar por las entidades acreditadas para la certificación de conservador de ascensores 1. Generalidades a) Tiene conocimientos básicos de mecánica, electricidad, electrónica y oleohidráulica. b) Identifica y describe la función de los componentes de seguridad principales y auxiliares del ascensor (motor, reductores, elementos de suspensión, elementos de control la posición, velocidad y movimientos incontrolados, paracaídas, frenos, válvulas de retención, cilindros hidráulicos, etc…). c) Conoce los diferentes tipos de elementos lubricantes (función, tipos, características y propiedades). d) Conoce las tecnologías alternativas pertinentes para sustituir elementos averiados que no puedan ser sustituidos por uno similar. e) Conoce los diseños de aparatos elevadores. f) Tiene conocimientos de electricidad, en especial del reglamento de instalaciones de BT. 2. Normativa a) Conoce el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre las disposiciones que regulan la puesta en servicio de los ascensores, así como la ITC AM-1 aprobada mediante el presenta Real Decreto. b) Conoce las normas de aplicación para las operaciones de mantenimiento obligatorias para los ascensores. 3. Ejecución de operaciones de mantenimiento, rescate y puesta en servicio a) Conoce el manejo de herramientas, instrumentación, equipos de medida. b) Selecciona y realiza el aprovisionamiento de material necesario para el mantenimiento y reparación de un ascensor. c) Conoce los diferentes modos de operación de un ascensor. d) Conoce y realiza las operaciones de rescate de una persona atrapada en el ascensor. En su caso esta operación se deberá realizar entre dos operarios. e) Conoce y realiza correctamente las pruebas previas a la puesta en servicio de un ascensor, así como las requeridas para la realización de las inspecciones reglamentarias. f) Realiza la conexión de los componentes eléctricos y de los equipos de control electrónicos del aparato a la instalación receptora de acuerdo con el RBT. g) Realiza un control de la presión para comprobar los circuitos hidráulicos. h) Realiza un control de la presión para comprobar la estanqueidad del sistema. i) Realiza las mediciones reglamentarias previas a la puesta en marcha. j) Detecta e identifica las diferentes disfunciones en la puesta en servicio de un ascensor o en la reanudación del servicio tras modificación o reparación del mismo. 4. Mantenimiento 4.1 Documentación: a) Conoce los libros de registro de la instalación. b) Rellena los datos en el registro del equipo y elabora un informe sobre cada revisión y pruebas realizados durante la misma. c) Realiza y documenta el programa de operaciones de mantenimiento preventivo correspondientes a la instalación. 4.2 Operaciones: a) Conoce las técnicas y herramientas de diagnóstico y localización de averías en ascensores. b) Conoce los putos de avería más probable en un ascensor. c) Utiliza instrumentos de medida portátiles, como multímetros para medir voltios, amperios y ohmios con arreglo a métodos indirectos de corrientes de fuga, e interpretar los parámetros medidos. d) Realiza las pruebas necesarias posteriores a la reparación de una avería en la instalación. 5. Prevención de riesgos laborales Conoce las medidas que debe adoptar en relación con la prevención de riesgos laborales para realizar las labores de forma segura tanto para su persona como para el resto de las personas, bienes y el medio ambiente.»
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