Art. 2
En vigor desde 14 mar 1996
Serán títulos suficientes para practicar la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad la escritura pública notarial o la elevación a escritura pública del documento privado de este contrato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/23/297#art-2