Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 2 mar 1996
Son requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Médicos Forenses los siguientes:
a) Ser español y mayor de edad.
b) Reunir los requisitos de titulación que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) No haber sido condenado, ni estar procesado ni inculpado por delito doloso, a menos que hubiesen obtenido la rehabilitación o hubiere recaído en la causa auto de sobreseimiento.
d) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de un Cuerpo de cualquiera de las Administraciones públicas, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones de médico forense
g) Hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/23/296#art-6