Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 2 mar 1996
En todos los concursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes radicados en Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia, el conocimiento oral y escrito de la misma será valorado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de este Reglamento.
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eli/es/rd/1996/02/23/296#art-23

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