Capítulo CAPÍTULO V
Art. 50
En vigor desde 1 abr 2009
1. La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos, condiciones y con el procedimiento previstos en el capítulo IV para la prestación por riesgo durante el embarazo, debiendo entenderse referida a la distinta naturaleza del riesgo todas las previsiones contenidas en el mismo.
2. No procede el reconocimiento de la prestación económica de riesgo durante la lactancia natural, en tanto no se haya extinguido el periodo de descanso por maternidad, de acuerdo con lo establecido en artículo 9.4.
3. El derecho al subsidio se extinguirá por:
a) Cumplir el hijo los nueve meses de edad.
b) Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado.
c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional.
d) Interrupción de la lactancia natural.
e) Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
4. La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/03/06/295#art-50