Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Normas aplicables a las trabajadoras por cuenta ajena

Art. 35

En vigor desde 1 abr 2009
1. El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo. 2. El subsidio se abonará durante el periodo de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto, y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. 3. El subsidio se abonará a las trabajadoras contratadas a tiempo parcial durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. 4. El derecho al subsidio se extinguirá por: a) Suspensión del contrato de trabajo por maternidad. b) Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas. d) Interrupción del embarazo. e) Fallecimiento de la beneficiaria. 5. La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.
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eli/es/rd/2009/03/06/295#art-35

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