Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Supuesto especial: Subsidio de naturaleza no contributiva
Art. 18
En vigor desde 1 abr 2009
El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 septies de la Ley General de la Seguridad Social:
a) Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
b) Cuando la beneficiaria trabajara por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio.
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Proeli/es/rd/2009/03/06/295#art-18