Libro TRATADO QUINTO›Título TÍTULO XX
Art. 441
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
La gradación de las honras fúnebres se manifestará por la entidad de las fuerzas de escolta y acompañamiento y la de las comisiones participantes, el número de cañonazos, la conducción del féretro en armón de artillería y la cobertura de la carrera que haya de seguir el cortejo.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-441