Libro TRATADO QUINTO›Título TÍTULO XIX
Art. 429
En vigor desde 1 ene 1984
Tendrán Bandera o Estandarte, desde el momento de su constitución, las Unidades y Centros que reúnan las condiciones reglamentariamente establecidas. Para su entrega oficial se celebrará una ceremonia solemne, en la que tomarán parte, además de la Unidad que va a recibirla, representaciones de otras Unidades y, si es posible, de otros Ejércitos.
La Bandera será entregada al Jefe de la Unidad o Centro, que, tras recibirla, se dirigirá a la formación mediante la siguiente fórmula: «Soldados, la Bandera es el símbolo de la Patria inmortal: los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantía de que juráis y prometéis entregaros a su servicio ... (ordenará los movimientos de armas reglamentarios para que su Unidad efectúe una salva de honor»).
Terminada la descarga y descansadas las armas dirá: «Soldados, ¡viva España!», que será contestado con el correspondiente «¡Viva!».
Cuando la Bandera sea donada por alguna Institución, la entrega se realizará por un representante de la misma.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-429