Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 28 ene 2005
1. Lo dispuesto en el artículo 2 y, a efectos de lo establecido en los respectivos primeros párrafos, lo dispuesto en los artículos 3 y 4 no se aplicará a los materiales y objetos cubiertos por productos de revestimiento y adhesivos que hayan entrado en contacto con productos alimenticios antes del 1 de marzo de 2003. Dichos materiales y objetos podrán seguir comercializándose siempre que en ellos figure la fecha de envasado. No obstante, la citada fecha podrá sustituirse por otra mención, siempre y cuando dicha mención permita identificar la fecha de envasado. Previa petición, se facilitará la fecha de envasado a las autoridades competentes y a cualquier persona responsable de hacer cumplir los requisitos de este real decreto. 2. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 12/2005, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2005-1361 .

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eli/es/rd/2003/03/07/293#disposicion-transitoria-unica

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