Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Infracciones de las normas de convivencia y medidas disciplinarias

Art. 21

En vigor desde 1 jul 2018
Las infracciones leves prescribirán a los quince días, las infracciones graves a los treinta días y las infracciones muy graves a los sesenta días, contados todos ellos desde la fecha en la que el centro tuvo conocimiento de la comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del procedimiento disciplinario instruido.
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eli/es/rd/2018/05/18/292#art-21

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