Art. Preambulo
En vigor desde 22 feb 2004
Dentro de las políticas sociales desarrolladas por el Gobierno en los últimos años, las personas con discapacidad han constituido un eje de actuación prioritario.
Se pretende con ello dar cumplimiento al mandato del artículo 49 de la Constitución, con el objetivo último de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los derechos constitucionales como el resto de los ciudadanos, incluido el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución Española.
Con la finalidad de integración laboral de las personas con discapacidad, el 3 de diciembre de 2002 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales firmó con el Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI) un acuerdo sobre medidas para mejorar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad y que constituye el II Plan de Empleo MTAS-CERMI 2002-2004.
En este acuerdo las partes firmantes manifiestan su voluntad de contribuir responsablemente a la consecución del pleno empleo de la población en general y que a dicho objetivo coadyuve la incorporación al mercado de trabajo ordinario o, cuando no sea posible, protegido del mayor número posible de personas con discapacidad.
El Gobierno ha adoptado desde entonces diversas iniciativas normativas para el cumplimiento del acuerdo, que han concluido ya en muchos casos en la aprobación de normas de diverso rango, desde la Ley 45/2002, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, hasta la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, procedente del Real Decreto Ley 2/2003, de 25 de abril.
En el mismo sentido, no puede olvidarse que 2003 fue declarado Año Europeo para las Personas con Discapacidad. Y en este marco, se han aprobado también otras importantes normas, como la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria, y la Ley 51/2003, de 3 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en la que también se incluyen algunas medidas derivadas del acuerdo.
Debe apuntarse que la integración laboral de las personas con discapacidad figura también como objetivo relevante en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España para el año 2003 aprobado por el Gobierno el 19 de septiembre de ese año y en el II Plan de Acción para las Personas con Discapacidad (2003-2007) aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre.
En el apartado III.2 del acuerdo citado, las partes firmantes apuestan por el empleo ordinario como mejor instrumento de integración social de los minusválidos, para lo cual consideran necesario buscar nuevos mecanismos para facilitar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario.
Este real decreto obedece al compromiso asumido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de regular los enclaves laborales, como una de las modificaciones normativas dirigidas a actualizar el marco jurídico que permita la creación de empleo de las personas con discapacidad, lograr su mayor integración en el mercado de trabajo ordinario y facilitar el cumplimiento de la obligación de reserva de contratación por las empresas.
Diversas normas legales habilitan al Gobierno para la regulación de los enclaves: en primer lugar, el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, según el cual el Gobierno podrá otorgar subvenciones, desgravaciones y otras medidas para fomentar el empleo de grupos específicos de trabajadores que encuentren especiales dificultades para acceder al empleo. En segundo lugar, la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, que dedica su título VII a la integración laboral, incluidos los centros especiales de empleo a que se refieren los artículos 41 a 46 de dicha ley. Finalmente, la reciente Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, que en su artículo 26.1 habilita al Gobierno a establecer programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, incluyendo entre ellos a las personas con discapacidad.
Dos ideas merecen ser resaltadas de esta nueva regulación. La primera, la de que se dirige a promover el empleo, preferentemente de las personas con discapacidad que por el grado o la índole de su discapacidad presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
El otro aspecto relevante es el de que los enclaves laborales se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria, que se acompaña de determinadas cautelas y garantías ligadas al colectivo al que se dirige, que refuerzan el régimen jurídico general de la subcontratación.
En definitiva, la finalidad última de los enclaves laborales es lograr la mayor integración de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades en el mercado de trabajo ordinario, para lo cual los enclaves suponen una medida de utilidad para facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de empleo al empleo ordinario: al trabajador con discapacidad, el enclave le permite completar y mejorar su experiencia profesional con tareas y en un entorno propio del mercado ordinario de trabajo ; y a la empresa colaboradora, le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores, lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos a su plantilla, lo que determinará en su caso la aplicación de una serie de ayudas.
Además, los enclaves laborales pueden posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada por los centros especiales de empleo y, por último, pueden contribuir a facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva legal del dos por cien de trabajadores con discapacidad establecida la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y ello en dos sentidos: de una parte, al facilitar la incorporación a la plantilla de la empresa ordinaria y, de otra parte, al configurarse como una nueva medida alternativa si se dan las condiciones excepcionales reguladas en esta ley y en su normativa de desarrollo.
Por último, se lleva a cabo una modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Asimismo, se prevé la adaptación de esta previsión respecto de las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía hubiese sido reconocido con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de febrero de 2004,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2004/02/20/290#preambulo-preambulo