Art. 2
En vigor desde 9 mar 2003
Los muestreos para los controles previstos en el artículo 6 del Real Decreto 280/1994 y en el artículo 5 del Real Decreto 569/1990 se realizarán de acuerdo con los métodos establecidos en el anexo de este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/290#art-2