Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 22 abr 2021
Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto para la adaptación a las nuevas obligaciones que se introducen en los artículos 89 bis y 89 ter del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
La primera publicación de la información anual prevista en el artículo 89 bis del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, será la referida al ejercicio 2020.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/288#disposicion-transitoria-segunda