Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 18 mar 2003
1. El derecho a solicitar los resarcimientos y las ayudas prescribe por el transcurso del plazo de un año a partir del hecho causante del daño. Para el resarcimiento de las lesiones, dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha en que la víctima esté totalmente curada de sus lesiones o de la que se hayan estabilizado los efectos lesivos, según los casos. 2. Las sentencias judiciales que reconozcan a los perjudicados daños que fueran indemnizables en virtud de este reglamento y no hubieren sido objeto de reconocimiento administrativo anterior reabrirán el plazo de solicitud por un plazo de un año desde la notificación de la sentencia judicial. 3. En los supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para solicitar el resarcimiento, o, en su caso, la diferencia que procediese entre la cuantía satisfecha por tales lesiones y la que corresponda por el fallecimiento. De igual modo se procederá cuando, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese una situación de mayor gravedad a la que corresponda una cantidad superior.
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eli/es/rd/2003/03/07/288#art-5

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