Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 28 mar 2002
Los tenedores de animales potencialmente peligrosos dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para solicitar al órgano municipal competente el otorgamiento de la licencia a que se refiere el artículo 3.
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eli/es/rd/2002/03/22/287#disposicion-transitoria-unica

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