Art. 1
En vigor desde 28 mar 2002
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1999, de animales potencialmente peligrosos, en los siguientes aspectos:
a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina.
b) Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/22/287#art-1