Art. 2
En vigor desde 20 abr 2023
1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria que en cada caso se especifican en el anexo I.
2. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias del Bachillerato que en cada caso se determinan en el anexo II.
3. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades que se incluyen en el anexo III, podrá impartir docencia en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato de acuerdo con las correspondencias que en él se especifican, sin perjuicio de la preferencia que, para impartir las materias respectivas, tiene el profesorado de las especialidades a las que se refieren los anexos I y II.
4. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad «Orientación educativa» realizará tareas de orientación y, además, podrá desempeñar docencia conforme a lo previsto en el anexo I sin perjuicio de que le sea igualmente de aplicación lo que dispone el apartado 6. Asimismo, sus funciones de orientación podrán extenderse a las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. Los ámbitos resultantes de la agrupación de materias en los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y los propios de los programas de diversificación curricular, así como los de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria dentro de la oferta específica para personas adultas, serán impartidos por personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
6. Las administraciones educativas determinarán la asignación a las diferentes especialidades docentes de las materias optativas que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
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Proeli/es/rd/2023/04/18/286#art-2