Art. 2

En vigor desde 31 mar 2017
1. El Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado está constituido por las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevean elevar cada año natural al Consejo de Ministros para su aprobación. 2. El proyecto de Plan Anual Normativo será elaborado, a partir de las iniciativas de los distintos Departamentos ministeriales, por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa. La persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, elevará dicho proyecto al Consejo de Ministros para su aprobación antes del día 30 de abril del año anterior a su vigencia. 3. Los departamentos ministeriales remitirán a la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, antes del 1 de marzo de cada año, las iniciativas normativas que deseen incorporar al Plan Anual Normativo, utilizando al efecto el modelo de información aprobado por Orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. En dicho modelo, propondrán a la Junta de Planificación y Evaluación Normativa la inclusión o no de cada proyecto normativo entre aquellos que deben ser objeto de evaluación posterior, justificándolo adecuadamente conforme a los criterios establecidos en el artículo 3.1. 4. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, las personas titulares de los Departamentos ministeriales podrán elevar al Consejo de Ministros para su aprobación propuestas normativas que no figuren en el Plan Anual, justificándolo adecuadamente en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, la Memoria indicará si la norma debe someterse a evaluación «ex post», así como los términos y plazos previstos para llevarla a cabo. 6. Sólo en circunstancias especiales, que afecten a una multiplicidad de proyectos normativos impulsados por distintos Ministerios, o en el caso de la formación de un nuevo Gobierno, los Departamentos ministeriales podrán solicitar a la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales que proponga al Consejo de Ministros la modificación del Plan Anual Normativo, previa valoración por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
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eli/es/rd/2017/03/24/286#art-2

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