Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 31 mar 2006
1. Este real decreto no será de aplicación en los sectores de la música y el ocio hasta el 15 de febrero de 2008. 2. El artículo 8 de este real decreto no será de aplicación al personal a bordo de buques de navegación marítima hasta el 15 de febrero de 2011.
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eli/es/rd/2006/03/10/286#disposicion-transitoria-unica

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