Título TÍTULO XIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 1979
Con el fin de fomentar el aprovechamiento de los recursos objeto de esta Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, podrá otorgar la calificación de industrias de interés preferente a determinados sectores mineros o parte de ellos y declarar, además. en su caso, determinadas zonas mineras como de preferente localización industrial, a efectos de obtener los beneficios previstos en la legislación correspondiente.
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#disposicion-adicional-tercera

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