Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 75
En vigor desde 1 ene 1979
1. El titular de un permiso de investigación deberá comenzar los trabajos de carácter terrestre o marino dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución y estará obligado a mantenerlos en actividad con la intensidad programada en los proyectos o planes de labores anuales.
2. A estos efectos, dentro del plazo de cuatro meses desde la misma fecha, el titular deberá presentar, por cuadruplicado, en la Delegación Provincial correspondiente un plan de labores a ejecutar en el primer año, consistente en Memoria, planos y presupuesto, con el proyecto general a que se refiere el punto anterior, fijándose los plazos previstos para su realización.
3. Antes de transcurrir diez meses desde la iniciación de los trabajos, deberá presentar, también por cuadruplicado, el plan de labores para el segundo año, y así sucesivamente durante la vigencia del permiso. Estos planes de labores, así como el del primer año, deberán estar firmados por el Director facultativo responsable.
En los planes de labores para el segundo año y siguientes se incluirá el informe completo de los estudios, reconocimientos y demás trabajos efectuados durante el año anterior, y el plan de inversión para el año siguiente, en la forma establecida en el punto dos de este artículo.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa en la forma que se establece en el artículo 147, pudiendo dar lugar a la caducidad del permiso en los supuestos contemplados en el artículo 111 de este Reglamento.
4. El plan inicial y los siguientes se considerarán aprobados si la Delegación Provincial no impone modificaciones a los mismos en el plazo de dos meses.
5. El Delegado provincial remitirá, en el plazo de treinta días a partir de su recepción, uno de los ejemplares del plan de labores a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, y otro al Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, quedando en la Delegación Provincial un tercero. El cuarto ejemplar, una vez aprobado, se devolverá al peticionario debidamente diligenciado.
6. Tan pronto se inicien los trabajos de investigación, el titular del permiso lo comunicará a la Delegación Provincial, así como el nombramiento del Director facultativo responsable, de acuerdo con las normas fijadas en el artículo 117 de la Ley de Minas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/08/25/2857#art-75