Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Yacimientos de origen no natural

Art. 48

En vigor desde 1 ene 1979
1. Cualquier persona natural o jurídica que reúna las condiciones establecidas en el título VIII de la Ley de Minas y de este Reglamento podrá obtener autorización para aprovechar residuos mineros, una vez calificados como recursos de la Sección B), solicitándolo de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía que corresponda, con arreglo a los requisitos siguientes, presentando al efecto una instancia en la que consten los datos relativos al solicitante, situación y límites de los recursos que se pretenden aprovechar, acompañada de los siguientes documentos: a) Los que acrediten, en su caso, el derecho de aprovechamiento. b) Los que justifiquen que el peticionario reúne las condiciones exigidas en el título VIII. c) Una Memoria razonada sobre los trabajos que se pretendan realizar. 2. Iniciado el expediente, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía abrirá un período de información pública enviando los correspondientes anuncios al «Boletín Oficial del Estado» y al de la provincia para su publicación, así como a los Ayuntamientos correspondientes para fijación de los oportunos edictos, con el fin de que puedan personarse en el expediente en el plazo de quince días cuantos se consideren afectados por el mismo. 3. Examinadas las alegaciones presentadas, si las hubiere, la Delegación Provincial, de proseguir la tramitación, concederá al solicitante dos meses de plazo para que presente los siguientes documentos: a) Un programa de explotación y producción anual prevista. b) Proyecto de instalaciones a realizar, suscrito por un Ingeniero de Minas, Superior o Técnico, según proceda. c) Estudio económico en que se establezca el plan de inversiones a realizar, con las garantías que ofrece, en su caso, sobre su viabilidad. d) Mejoras sociales que se prevean. 4. A la vista de la documentación presentada, la Delegación Provincial, previa visita de comprobación sobre el terreno, con presencia y a cargo del peticionario, elevará el expediente informado a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, quien otorgará la autorización o devolverá, en su caso, el proyecto para su rectificación, imponiendo las condiciones que estime necesarias para el aprovechamiento racional de los residuos y, en especial, las medidas adecuadas en orden a la protección del medio ambiente.
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-48

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