Título TÍTULO VII

Art. 107

En vigor desde 1 ene 1979
Los permisos de exploración se declararán caducados: a) Por renuncia voluntaria del interesado aceptada por la Administración. b) Por falta de pago de los impuestos mineros que lleve aparejada la caducidad, según las disposiciones que los regulen y en la forma que en las mismas se establezcan. c) Por no iniciarse los trabajos o no efectuarse los estudios, exploraciones o reconocimientos en los plazos, forma e intensidad aprobados por la Delegación Provincial correspondiente o por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. d) Por expirar los plazos por los que fueron otorgados o, en su caso, la prórroga concedida, sin perjuicio de la tramitación de las solicitudes de permisos de investigación o concesiones directas de explotación a los que hubieran podido dar lugar. e) Por incumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento del permiso, o en el programa de trabajos a realizar cuya inobservancia estuviese expresamente sancionada con la caducidad. f) Por los otros supuestos previstos en los artículos de la Ley y de este Reglamento, que lleven aparejada la caducidad.
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eli/es/rd/1978/08/25/2857#art-107

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