Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 21 abr 2013
1. Se definen 6 masas de agua subterránea, las cuales se relacionan en el anexo 2. 2. En el presente plan hidrológico no se identifican ni delimitan masas de agua subterránea de carácter transfronterizo.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-7

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