Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones y concesiones
Art. 40
En vigor desde 21 abr 2013
1. Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:
Actividad extractiva Dotación máx. en m 3 /año/explotación Consumo de agua en extracción de la pizarra 16.800 Consumo de agua en granito ornamental 9.600 Consumo de agua en granito para otros usos 9.600 Consumo de agua en minería de carbón de hulla 16.800 Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental 9.600
2. Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-40