Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 25 abr 2021
Las autorizaciones de las que sean titulares los centros de formación a la entrada en vigor de este real decreto quedarán automáticamente convalidadas en una única autorización de empresa CAP, tanto en el supuesto de que la empresa fuera titular de un único centro de formación autorizado como en el supuesto de que lo fuera de varios centros de formación autorizados.
A estos efectos, la autorización se entenderá domiciliada en el lugar que corresponda de conformidad con la regla establecida en el artículo 9.
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Proeli/es/rd/2021/04/20/284#disposicion-transitoria-primera