Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 25 abr 2021
Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer indicadores de calidad en la formación de conductores, que podrán incluir la obligación de que los alumnos realicen evaluaciones de la formación impartida y de los profesores, la posibilidad de realizar pruebas aleatorias en los cursos de formación continua para evaluar la formación impartida por parte del centro, así como la posibilidad de recabar información relativa al funcionamiento de las empresas CAP con el fin de evaluar adecuadamente el impacto de la regulación relativa a los requisitos para obtener la cualificación inicial y la formación continua del conductor e información sobre el nivel formativo de los conductores y otros aspectos relacionados con su profesión, entre otros indicadores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/04/20/284#disposicion-final-cuarta