Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 25 abr 2021
El certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse en las modalidades ordinaria o acelerada. En ambas modalidades deberá superarse un curso de formación obligatoria, integrado por clases presenciales y formación práctica, pudiendo incluir formación impartida mediante tecnologías de la información y la comunicación y/o simuladores de alto nivel, además de un examen.
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eli/es/rd/2021/04/20/284#art-4

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