Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 mar 2017
El Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, queda modificado como sigue: Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo: «1. El OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte. 2. El organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este real decreto y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.» Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos: «Corresponde al OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, el seguimiento, impulso y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos, culturales y administrativos en los inmuebles cuya titularidad o gestión sea competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la gestión patrimonial de todos estos inmuebles, sin perjuicio de las competencias y funciones que en estos ámbitos estén atribuidas a otras Unidades u organismos públicos del Departamento.» Tres. El artículo 3 queda redactado en la forma siguiente: «El OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura desarrollará las siguientes funciones: a) La planificación, programación, impulso y desarrollo de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos y culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con las Unidades administrativas competentes, excluidas las que expresamente estén atribuidas a otras Unidades u organismos del Departamento. b) La planificación, programación, impulso y desarrollo de las inversiones en infraestructuras en las sedes administrativas del Departamento. c) La supervisión de los proyectos de las obras a ejecutar por el Ministerio y sus organismos públicos salvo aquellos cuyas disposiciones reguladoras contemplen dicha función. d) La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de los bienes inmuebles dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación o solar cuando así lo requiera aquel. e) La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa, en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. f) El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras. g) La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las subvenciones concedidas. h) La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras en inmuebles objeto de su competencia, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación integral de infraestructuras y, cuando no estén atribuidos a otras Unidades u organismos, la contratación de los equipamientos necesarios para su puesta en funcionamiento. i) La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u organismo público del mismo, en especial de los negocios jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas A estos efectos tendrá la consideración de unidad del Ministerio encargada de la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado afectados o adscritos al Departamento o la Gerencia y de coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio del Estado para la adecuada administración y optimización del uso de los bienes inmuebles, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley. j) La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos. k) La administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja.» Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos: «1. El Presidente del OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.» Cinco. El apartado 1 del artículo 5 tendrá el siguiente contenido: «1. Dependen del Presidente del OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Secretaría Técnica de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados a), b) y c) del artículo 3. Asimismo, asistirá al Presidente en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de este y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue. b) La Subdirección General Económico-administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados j) y k) del artículo 3. c) La Subdirección General de Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados d), e), f) y g) del artículo 3. d) La Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados h) e i) del artículo 3.» Seis. Queda derogado el artículo 6.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es/rd/2017/03/24/284#disposicion-final-primera

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