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Art. 41

En vigor desde 27 ene 1999
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá: a) Por muerte del inculpado. b) Por cumplimiento de la sanción. c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo. d) Por acuerdo del Colegio respectivo, ratificado por el Consejo Autonómico y, en su defecto, por el Consejo General.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-41

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