Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 22 ene 1999
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueban las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la nueva estructura orgánica. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos correspondientes, en función de las atribuciones que éstos tengan asignados.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#disposicion-transitoria-unica

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