Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 22 ene 1999
Son funciones de la GISE para el desarrollo y cumplimiento de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado: a) Desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo. b) Elaborar, ejecutar y realizar dichos planes de infraestructura. c) Cumplir los cometidos que se le asignen en relación con los inmuebles afectados a los fines de la seguridad. d) Adquirir a título oneroso o gratuito y construir, en su caso, bienes inmuebles. e) Enajenar bienes inmuebles mediante venta o permuta al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. f) Hacer propuestas referentes al planeamiento urbanístico. g) Celebrar acuerdos o convenios de colaboración con las Corporaciones locales y las Comunidades Autónomas y cuantos organismos y entidades públicos o privados entienda necesario o conveniente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. h) Colaborar con las Corporaciones locales en los planes de ordenación urbana que afecten a los inmuebles y acuartelamientos existentes.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-4

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