Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen económico de la actividad de distribución

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 1 ene 1999
El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1999.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2819#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil